Europa avala las cuotas de emisiones
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respaldó este miércoles la decisión de ejecución de la Comisión Europea que establece las cuotas anuales de emisiones de gases de efecto invernadero de los países comunitarios para el período 2023-2030.
El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que nació en 2005, se basa en el principio de limitación y comercio. Establece un límite o tope absoluto sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir cada año las entidades cubiertas por el sistema. Ese límite se reduce a lo largo del tiempo, con lo que disminuyen las emisiones totales.
La Comisión Europea adoptó en julio de 2021 un conjunto de propuestas para adaptar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad con el fin de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% hasta 2030, en comparación con los niveles de 1990.
Una de esas propuestas es el Reglamento de Reparto del Esfuerzo, que asigna objetivos reforzados de reducción de emisiones a cada país comunitario para los edificios, el transporte por carretera y marítimo nacional, la agricultura, los residuos y las pequeñas industrias.
Estos objetivos, que tienen en cuenta las diferentes situaciones de partida y capacidades de cada Estado miembro, se basan en su PIB per cápita, con ajustes para tener en cuenta la relación coste-eficacia.
DOS ONG
Global Legal Action Network y Climate Action Network Europe (CAN-Europe), dos ONG dedicadas a la defensa del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático, solicitaron a la Comisión Europea que revisara una decisión de ejecución del Ejecutivo comunitario por la que establecen las asignaciones anuales de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembro de la UE para el periodo entre 2023 y 2030.
Según estas organizaciones, esa decisión se basaba en objetivos de reducción de las emisiones insuficientes a la luz de las normas fundamentales del Derecho de la UE y del Derecho internacional, en particular el Acuerdo de París, y en una evaluación de impacto que adolecía de diversas lagunas.
La Comisión Europea desestimó esta solicitud de revisión interna, lo que llevó a las ONG a interponer un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, que confirmó este miércoles la decisión del Ejecutivo comunitario y desestimó el recurso en su totalidad.
Según el TGUE, las críticas formuladas por las ONG se referían en realidad a los objetivos de reducción de las emisiones establecidos por actos legislativos de la UE, en particular la Legislación Europea sobre el Clima, así como a la evaluación de impacto que precedió a su adopción, y no a irregularidades propias de la decisión de ejecución impugnada.
El Tribunal General recordó que la decisión impugnada fue adoptada en el ejercicio de una competencia de ejecución conferida a la Comisión Europea. En este contexto, esta institución debía aplicar los objetivos de reducción de las emisiones definidos por el legislador y fijar las asignaciones anuales de emisiones en función de las reglas previstas en la normativa de base, de manera que no podía modificar estos objetivos ni sustituirlos por otros niveles de ambición climática.
INCOMPATIBLE
Según el Tribunal General, admitir que una solicitud de revisión interna pueda llevar a la Comisión Europea a cuestionar estos objetivos equivaldría a permitirle revisar indirectamente las decisiones legislativas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.
En este sentido, subrayó que esa posibilidad sería incompatible con los límites que llevan asociadas las competencias de ejecución de la Comisión, el equilibrio institucional establecido en los Tratados y el principio de seguridad jurídica.
Por último, el Tribunal General señaló que las alegaciones formuladas contra las asignaciones anuales de emisiones no reflejaban vicios propios de la decisión de ejecución en sí misma, sino que reproducían las críticas dirigidas contra los objetivos climáticos de la UE y contra la evaluación de impacto que los precedió.
En consecuencia, estas alegaciones no podían dar lugar a la anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud de revisión interna, de modo que la Comisión Europea estaba legitimada para declararlas inadmisibles.
Redacción · Servimedia
Fotografía · Getty Images



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